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Artículo 750 — Art. 750. La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 750. La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese.

Verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pajado el precio, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pajo, o hasta el cumplimiento de una condición.