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Artículo 751 — Art. 751. Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 751. Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario.