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Artículo 753 — Art. 753. La tradición da al adquirente, en los casos i del modo que las leyes señalan…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 753. La tradición da al adquirente, en los casos i del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por la prescripción el dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no haya tenido ese derecho.

CAPITULO 2.°

De la tradicion de las cosas corporales muebles.