Art. 757. En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la lei al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, (Texto declarado inexequible: mientras no preceda:)
(Texto declarado inexequible: 1.° El decreto judicial que da la posesión efectiva, i)
(Texto declarado inexequible: 2.° El registro del mismo decreto judicial i de los títulos que confieran el dominio.)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado parcialmente (la expresión "mientras no preceda" y los numerales 1 y 2 ) Artículo 626 LEY 1564 de 2012Derogado parcialmente (Los apartes: "mientras no proceda: 1o.) El decreto judicial que da la posesión efectiva, y 2o.) El registro del mismo decreto judicial y de los titulos que confieran el dominio. ) Artículo 626 LEY 1564 de 2012LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 757. En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la lei al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:1.° El decreto judicial que da la posesión efectiva, i2.° El registro del mismo decreto judicial i de los títulos que confieran el dominio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012