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Artículo 757 — Art. 757. En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Art. 757. En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la lei al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, (Texto declarado inexequible: mientras no preceda:)

(Texto declarado inexequible: 1.° El decreto judicial que da la posesión efectiva, i)

(Texto declarado inexequible: 2.° El registro del mismo decreto judicial i de los títulos que confieran el dominio.)

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado parcialmente (la expresión "mientras no preceda" y los numerales 1 y 2 ) Artículo 626 LEY 1564 de 2012Derogado parcialmente (Los apartes: "mientras no proceda: 1o.) El decreto judicial que da la posesión efectiva, y 2o.) El registro del mismo decreto judicial y de los titulos que confieran el dominio. ) Artículo 626 LEY 1564 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 757. En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la lei al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:1.° El decreto judicial que da la posesión efectiva, i2.° El registro del mismo decreto judicial i de los títulos que confieran el dominio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012