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Artículo 756 — Art. 756. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 756. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la Oficina de Registro de instrumentos públicos.

De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, constituidos en bienes raíces, i de los de habitación o hipoteca.