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Artículo 755 — Art. 755. Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 755. Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos.

Aquel a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cojerlos, fijándose el día i hora, de común acuerdo con el dueño.

CAPÍTULO 3.°

De las otras especies de tradicion.