Texto oficial
Art. 755. Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos.
Aquel a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cojerlos, fijándose el día i hora, de común acuerdo con el dueño.
CAPÍTULO 3.°
De las otras especies de tradicion.