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Artículo 759 — Art. 759. Los títulos traslaticios de dominio que deben rejistrarse, no darán o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 759. Los títulos traslaticios de dominio que deben rejistrarse, no darán o transferirán la posesión efectiva del respectivo derecho mientras no se haya verificado el rejistro en los términos que se dispone en el Título Del Rejistro de instrumentos públicos .

JURISPRUDENCIA (1)Declarado constitucional Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1972