NormasLey 84 de 1873 › Artículo 760

Artículo 760 — Art. 760. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 760. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública, debidamente rejistrada, en que el tradente esprese constituirlo i el adquirente aceptarlo; podrá esta escritura ser la misma del acto o contrato principal a que acceda el de la constitución de la servidumbre.