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Artículo 761 — Art. 761. La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 761. La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título, hecha por el cedente al cesionario.

TITULO 7.°

De la posesión.

CAPÍTULO 1.°

De las posesion i sus diferentes calidades.