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Artículo 765 — Art. 765. El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 765. El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión i la prescripción.

Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos.

Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios i los actos legales de partición.

Las sentencias judiciales sobre derechos litijiosos no forman nuevo título para lejitimar la posesión.

Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes no forman un nuevo título; pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado constituyen un título nuevo.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1880 de 1989