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Artículo 766 — Art. 766 . No es justo título: 1.° El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Art. 766 . No es justo título:

1.° El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende.

2.° El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra, sin serlo.

3.° El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación, que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido.

4.° El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.

(Texto declarado inexequible: S)i(Texto declarado inexequible: n embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya dado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario, que haya sido judicialmente reconocido.)

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado (inciso final ) Artículo 626 LEY 1564 de 2012Derogado parcialmente ("Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya dado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario, que haya sido judicialmente reconocido." ) Artículo 626 LEY 1564 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Art. 766. No es justo título:1.° El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende.2.° El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra, sin serlo.3.° El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación, que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido.4.° El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya dado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario, que haya sido judicialmente reconocido.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012