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Artículo 778 — Art. 778. Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 778. Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades i vicios.

Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.