Texto oficial
Art. 781. La posesión puede tomarse no solo por el que trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario o por sus representantes legales.
CAPITULO 2.°
de los modos de adquirir i perder la posesion
Art. 781. La posesión puede tomarse no solo por el que trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario o por sus representantes legales.
CAPITULO 2.°
de los modos de adquirir i perder la posesion