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Artículo 783 — Art. 783. La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 783. La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.

El que válidamente repudia una herencia, se entiende no haberla poseído jamás.