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Artículo 788 — Art. 788. La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 788. La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.