NormasLey 84 de 1873 › Artículo 79

Artículo 79 — No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 79. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algun tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comision temporal, o la del que se ocupa en algun tráfico ambulante.