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Artículo 80 — Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer i avecindarse en un lugar…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 80. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer i avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; i por otras circunstancias análogas.