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Artículo 794 — Art. 794. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 794. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.

La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.