NormasLey 84 de 1873 › Artículo 793

Artículo 793 — Art. 793. El dominio puede ser limitado de varios modos: 1.° Por haber de pasar a otra…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 793. El dominio puede ser limitado de varios modos:

1.° Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición.

2.° Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra.

3.° Por las servidumbres.