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Artículo 792 — Art. 792. El que recupera legalmente la posesión perdida se entenderá haberla tenido…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 792. El que recupera legalmente la posesión perdida se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio.

TITULO 8.°

de las limitaciones del dominio i primeramente de la propiedad fiduciaria