NormasLey 84 de 1873 › Artículo 809

Artículo 809 — Siendo dos o más los propietarios fiduciarios, habrá entre ellos derecho de acrecer…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 809. Siendo dos o más los propietarios fiduciarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, según lo dispuesto para el usufructo en el artículo 839.