NormasLey 84 de 1873 › Artículo 819

Artículo 819 — Si por la constitución del fideicomiso se concede espresamente al fiduciario el derecho…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 819. Si por la constitución del fideicomiso se concede espresamente al fiduciario el derecho de gozar de la propiedad a su arbitrio, no será responsable de ningún deterioro.

Si se le concede, además, la libre disposición de la propiedad, el fideicomisario tendrá sólo el derecho de reclamar lo que exista al tiempo de la restitución.