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Artículo 820 — El fideicomisario, mientras pende la condición, no tiene derecho ninguno sobre el…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 820. El fideicomisario, mientras pende la condición, no tiene derecho ninguno sobre el fideicomiso, sino la simple espectativa de adquirirlo.

Podrá, sin embargo, impetrar las providencias conservatorias que le convengan, si la propiedad pareciere peligrar o deteriorarse en manos del fiduciario.

Tendrán el mismo derecho los ascendientes (Texto declarado inexequible: legítimos )del fideicomisario que todavía no existe i cuya existencia se espera, i los personeros o representantes de las corporaciones i fundaciones interesadas.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 820. El fideicomisario, mientras pende la condición, no tiene derecho ninguno sobre el fideicomiso, sino la simple espectativa de adquirirlo.Podrá, sin embargo, impetrar las providencias conservatorias que le convengan, si la propiedad pareciere peligrar o deteriorarse en manos del fiduciario.Tendrán el mismo derecho los ascendientes (Texto declarado inexequible: legítimos) del fideicomisario que todavía no existe i cuya existencia se espera, i los personeros o representantes de las corporaciones i fundaciones interesadas.
JURISPRUDENCIA (2)Declarada inexequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-046 de 2017Vigente desde: 01/02/2017