NormasLey 84 de 1873 › Artículo 82

Artículo 82 — Presúmese tambien el domicilio, de la manifestación que se haga ante el respectivo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 82. Presúmese tambien el domicilio, de la manifestación que se haga ante el respectivo Prefecto o Correjidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito.