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Artículo 83 — Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 83. Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relacion especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.