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Artículo 822 — El fideicomiso se estingue: 1.° Por la restitución. 2.° Por la resolución del derecho de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 822. El fideicomiso se estingue:

1.° Por la restitución.

2.° Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, i se verifica la retroventa.

3.° Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo 866.

4.° Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los sustitutos.

5.° Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil.

6.° Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.

TITULO 9.°

Del derecho de usufructo