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Artículo 823 — El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de hozar de una…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 823. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de hozar de una cosa con cargo de conservar su forma i sustancia, i de restituir a su dueño, si la cosa no es funjible; o con cargo de volver igual cantidad i calidad del mismo género, o de pajar su valor si la cosa es funjible.