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Artículo 824 — El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario , i…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 824. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario , i el del usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario i se consolida con la propiedad.