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Artículo 826 — El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 826. El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se otorgare por instrumento público inscrito.