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Artículo 833 — El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 833. El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de la delación se encuentre, i tendrá derecho para ser indemnizado de todo menoscabo o deterioro que la cosa haya sufrido desde entonces, en poder i por culpa del propietario.