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Artículo 835 — Mientras el usufructuario no rinda la caución a que es obligado, i se termine el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 835. Mientras el usufructuario no rinda la caución a que es obligado, i se termine el inventario, tendrá el propietario la administración con cargo de dar el valor líquido de los frutos al usufructuario.