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Artículo 846 — El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella según su naturaleza…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 846. El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella según su naturaleza i destino; i al fin del usufructo no es obligado a restituirla sino en el estado en que se halle respondiendo solamente de aquellas pérdidas o deterioros que provengan de su dolo o culpa.