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Artículo 847 — El usufructuario de ganados o rebaños es obligado a reponer los animales que mueren o se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 847. El usufructuario de ganados o rebaños es obligado a reponer los animales que mueren o se pierden, pero sólo con el incremento natural de los mismos ganados o rebaños, salvo que la muerte o pérdida fueren imputables a su hecho o culpa, pues en este caso deberá indemnizar al propietario. Si el ganado o rebaño perece del todo o en gran parte por efecto de una epidemia u otro caso fortuito, el usufructuario no está obligado a reponer los animales perdidos, i cumplirá con entregar los despojos que hayan podido salvarse.