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Artículo 848 — Si el usufructo se constituye sobre cosas funjibles, el usufructuario se hace dueño de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 848. Si el usufructo se constituye sobre cosas funjibles, el usufructuario se hace dueño de ellas, i el propietario se hace meramente acreedor a la entrega de otras especies de igual cantidad i calidad, o del valor que estas tengan al tiempo de terminarse el usufructo.