Texto oficial
Artículo 85. Se podrá en un contrato establecer, de comun acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.
Artículo 85. Se podrá en un contrato establecer, de comun acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.