NormasLey 84 de 1873 › Artículo 85

Artículo 85 — Se podrá en un contrato establecer, de comun acuerdo, un domicilio civil especial para…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 85. Se podrá en un contrato establecer, de comun acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.