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Artículo 86 — El domicilio de los establecimientos, corporaciones i asociaciones reconocidas por la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 86. El domicilio de los establecimientos, corporaciones i asociaciones reconocidas por la lei, es el lugar donde está situada su administracion o direccion, salvo lo que dispusieren sus estatutos o Leyes especiales.

CAPITULO 3.º

Del domicilio en cuanto depende de la condicion o estado civil de la persona