NormasLey 84 de 1873 › Artículo 850

Artículo 850 — Lo dicho en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de las convenciones que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 850. Lo dicho en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de las convenciones que sobre la materia intervengan entre el nudo propietario i el usufructuario, o de las ventajas que en la constitución del usufructo se hayan concedido espresamente al nudo propietario o al usufructuario.