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Artículo 851 — El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratados…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 851. El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratados por el propietario antes de constituirse el usufructo por acto entre vivos, o de fallecer la persona que lo ha constituido por testamento. Pero sucede en la percepción de la renta o pensión desde que principia el usufructo.