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Artículo 853 — Aún cuando el usufructuario tenga la facultad de dar el usufructo en arriendo o cederlo a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 853. Aún cuando el usufructuario tenga la facultad de dar el usufructo en arriendo o cederlo a cualquier título, todos los contratos que al efecto haya celebrado se resolverán al fin del usufructo.

El propietario, sin embargo, concederá al arrendatario o cesionario el tiempo que necesite para la próxima percepción de frutos; i por ese tiempo quedará sustituido al usufructuario en el contrato.