NormasLey 84 de 1873 › Artículo 854

Artículo 854 — Corresponden al usufructuario todas las espensas ordinarias de conservación i cultivo.

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 854. Corresponden al usufructuario todas las espensas ordinarias de conservación i cultivo.