NormasLey 84 de 1873 › Artículo 856

Artículo 856 — Las obras o refacciones mayores, necesarias para la conservacion de la cosa fructuaria…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 856. Las obras o refacciones mayores, necesarias para la conservacion de la cosa fructuaria, serán de cargo del propietario, pagándole el usufructuario, mientras dure el usufructo, el interés legal de los dineros invertidos en ellas.

El usufructuario hará saber al propietario las obras i refacciones mayores que exija la conservacion de la cosa fructuaria.

Si el propietario rehusa o retarda el desempeño de estas cargas podrá el usufructuario, para libertar la cosa fructuaria i conservar su usufructo, hacerlas a su costa, i el propietario se las reembolsará sin interes.