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Artículo 857 — Se entiende por obras o refacciones mayores las que ocurren por una vez a largos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 857. Se entiende por obras o refacciones mayores las que ocurren por una vez a largos intervalos de tiempo i que conciernen a la conservacion i permanente utilidad de la cosa fructuaria.