Texto oficial
Artículo 857. Se entiende por obras o refacciones mayores las que ocurren por una vez a largos intervalos de tiempo i que conciernen a la conservacion i permanente utilidad de la cosa fructuaria.
Artículo 857. Se entiende por obras o refacciones mayores las que ocurren por una vez a largos intervalos de tiempo i que conciernen a la conservacion i permanente utilidad de la cosa fructuaria.