Texto oficial
Artículo 859. El usufructuario podrá retener la cosa fructuaria hasta el pago de los reembolsos e indemnizaciones a que, segun los artículos precedentes, es obligado el propietario.
Artículo 859. El usufructuario podrá retener la cosa fructuaria hasta el pago de los reembolsos e indemnizaciones a que, segun los artículos precedentes, es obligado el propietario.