NormasLey 84 de 1873 › Artículo 860

Artículo 860 — El usufructuario no tiene derecho a pedir cosa alguna por las mejoras que voluntariamente…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 860. El usufructuario no tiene derecho a pedir cosa alguna por las mejoras que voluntariamente haya hecho en la cosa fructuaria; pero le será lícito alegarlas en compensacion por el valor de los deterioros que se le puedan imputar, o llevarse los materiales, si puede separarlos sin detrimento de la cosa fructuaria, i el propietario no le abona lo que después de separados valdrían.

Lo cual se entiende sin perjuicio de las convenciones que hayan intervenido entre el usufructuario i el propietario, relativamente a mejoras, o de lo que sobre esta materia se haya previsto en la constitucion del usufructo.