NormasLey 84 de 1873 › Artículo 861

Artículo 861 — El usufructuario es responsable no solo de sus propios hechos u omisiones, sino de los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 861. El usufructuario es responsable no solo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar.

Por consiguiente, es responsable de las servidumbres que por su tolerancia haya dejado adquirir sobre el predio fructuario, i del perjuicio que las usurpaciones cometidas en la cosa fructuaria hayan inferido al dueño, si no las ha denunciado al propietario oportunamente, pudiendo.