Texto oficial
Artículo 862. Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo, i se les pague con él hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente caucion de conservacion i restitucion a quien corresponda.
Podrán, por consiguiente, oponerse a toda cesion o renuncia del usufructo hecha con fraude de sus derechos.