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Artículo 863 — El usufructo se extingue jeneralmente por la llegada del día, o el evento de la condicion…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 863. El usufructo se extingue jeneralmente por la llegada del día, o el evento de la condicion prefijados para su terminacion. Si el usufructo se ha constituido hasta que una persona distinta del usufructuario llegue a cierta edad, i esa persona fallece antes, durará, sin embargo, el usufructo hasta el día en que esa persona hubiera cumplido esa edad, si hubiese vivido.