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Artículo 864 — En la duracion legal del usufructo se cuenta aún el tiempo en que el usufructuario no ha…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 864. En la duracion legal del usufructo se cuenta aún el tiempo en que el usufructuario no ha gozado de él, por ignorancia o despojo, o cualquiera otra causa.