Texto oficial
Artículo 865. El usufructo se extingue también:
Por la muerte natural del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condicion prefijados para su terminacion.
Por la resolucion del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una propiedad fiduciaria, i llega el caso de la restitucion.
Por consolidacion del usufructo con la propiedad.
Por prescripcion.
Por la renuncia del usufructuario.