Texto oficial
Artículo 873. La estension en que se concede el derecho de uso o de habitacion, se determina por el título que lo constituye i a falta de esta determinacion en el titulo, se regla por los artículos siguientes.
Artículo 873. La estension en que se concede el derecho de uso o de habitacion, se determina por el título que lo constituye i a falta de esta determinacion en el titulo, se regla por los artículos siguientes.